Por los motivos expresados anteriormente, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda a los ciudadanos LEÓN GUTIÉRREZ DEVADID JOHAN y ÁNGEL ALEJANDRO HIDALGO BONILLA, las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, previstas en el artículo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 258 ejusdem, obligándose los imputados respectivamente, a cumplir presentaciones ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días y a presentar dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, quienes deberán consignar en este Juzgado constancias de residencia, de trabajo y de buena conducta, además de comprometerse a pagar por vía de multa en caso de no presentarse los imputados, la cantidad en bolí.....