DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD absoluta respecto de la acusación Fiscal interpuesta en contra del ciudadano CESAR ALEXANDER MENDIBLE BAPTISTA así como de todos los actos consecutivos al acta de fecha 09 de noviembre de 1999 que riela al folio 05 y vuelto de la pieza dos del expediente a excepción de la presente decisión, subsistiendo los actos que le anteceden a la mencionada acta, al estar dados los extremos de los artículo 207 Y 208 de la Ley Adjetiva Penal vigente a la época (hoy día 190 y 191), toda vez que dicho acto conclusivo se produjo con inobservancia de los derechos del imputado durante la fase de investigación, consagrados en los artículos 49 numeral.....