En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JOEL GAMBOA, plenamente identificado en autos, por un plazo de UN (1) AÑO, quedando obligado el prenombrado ciudadano al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Capítulo Segundo de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose CON LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado