PRIMERO: Este Tribunal, en cuanto a la solicitud de la defensa de nulidad de la aprehensión de los ciudadanos HZAEL ALEJANDRO RANGEL PONCE y AFRICA YUREMI JIMENEZ CASTILLO, aunque fueron aprehendidos no en virtud de una orden judicial, ni por un delito flagrante hay jurisprudencia reiteradas de que pueden subsanarse por el tribunal, de control si concurren los elementos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se NIEGA la nulidad solicitada. SEGUNDO: Este Tribunal, vista la precalificación que a los hechos a dado el Fiscal del Ministerio Público, como lo son delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, en la EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 Ejusdem y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, del Código Penal ACOGE dicha precalificación a reserva de que pueden variar en el curso de la investigación TERCE.....