PRIMERO: Vista la precalificación dada por el Representante del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 5, 6, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, este Tribunal ACOGE dicha precalificación, a reserva de que pudiera variar en el curso de la investigación. SEGUNDO: En virtud de la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en que se siga el procedimiento por la vía ordinario este Tribunal acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Este Tribunal, insta el Fiscal del Ministerio Público, hacerle practicar al ciudadano PEDRO JOSE RODRGIUEZ TINEO, Reconocimiento Médico Legal, a los fines de determinar las lesiones que presenta. CUARTO:
Por cuanto está acreditado en autos la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delito.....