DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ratifica la decisión dictada en fecha 18/02/2008, mediante la cual acordó a los imputados Juan José Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-14.163.107, Jonathan Ignacio Palacios Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-15.439.968 y Rowill Francisco Lira Chacoa, titular de la cédula de identidad N° V-16.033.425, la aplicación de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 1, 2, 3, 4 y Parágrafo Primero y 252, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.