PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SEGOVIA MIGUEL ARTURO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3°, 6º y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, dejando claro que el ciudadano en mención debe de presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días, y no acudir al mismo se le ordenará orden de captura, la prohibición de comunicarse con la ciudadana LUZ BEATRIZ BARRIOS GAMBOA, JEFFERSON BARRIOS y el desalojo inmediato del domicilio donde vive la ciudadana víctima en el presente caso.