Por razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en articulo 453 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, perpetrado por Personas Desconocidas. Es todo.-