Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO SUSCRITO ENTRE EL IMPUTADO MIGUEL SIERRA RIVERO, y la víctima ACACIO RADA GUSTAVO RAFAEL, por cuanto los mismos concurrieron al acuerdo con pleno conocimiento de sus derechos y sin coacción de ninguna naturaleza y los hechos por los cuales recae el mismo tienen sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 40 numeral 1° primer y segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.....