Con fundamento a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que la ley así le confiere: DECLARA EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL decretada en contra de EDUARDO ORLANDO RONCÓN BLANCO y WILLIOAMS CANDELARIO BENCOMO, titulares de la cédulas de identidad N° 12.411.856 y 11.160.454, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.