UNICO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO MORAIMA ANGELICA MARCANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, y su sexto aparte y 256 numerales 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem, sin embargo, se modifica el monto de las unidades tributarias en TREINTA (30 U.T.), en razón del tiempo que ha transcurrido sin que la misma haya presentado sus respectivos fiadores.