UNICO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO MARCANO MORAIMA ANGELICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el sexto aparte del referido artículo y el 256 numerales 3º y 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como obligación las presentaciones periódicas ante la sede de este Juzgado cada ocho (8) días y la presentación de dos (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen un sueldo igual o superior a ciento ochenta (180) unidades tributarias.