DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal de Los Teques-Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara SIN LUGAR, el petitorio de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad que le fue impuesta al imputado JESUS GREGORIO DIAZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.829.817, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, artículo 458 del Código Penal, EXTORSIÓN, artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal, y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción. Publíquese en tiempo hábil a los efectos, diaricese y notifíquese al Ministerio Público y la víctima de la presente de.....