Con apoyo en el análisis precedente este JUZGADO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con apoyo en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251 numerales 2do, 3ro y el parágrafo Primero; y el artículo 252 en sus dos numerales, decreta contra el ciudadano MARTINEZ MARCO ANTONIO (plenamente identificado ut-supra), Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.