En consecuencia por ser este Tribunal garantista de la constitución y la ley, de conformidad con los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 334 Constitucional, es por lo que se acuerda NEGAR la solicitud de orden de allanamiento en los términos señalados, toda vez que el allanamiento es una medida excepcional y restrictiva que debe realizarse con apego a la norma y en caso contrario seria violatorio de los derechos constitucionales y del debido proceso a que se contrae el artículo 49 numeral 1 de la Carta Magna. Líbrese oficio a la Fiscalía (46°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas remitiendo las presentes actuaciones. Provéase lo conducente. Cúmplase.-