Ahora bienn es deber de este tribunal hacer el conocimiento del Ministerio Pùblico, los hechos de los cuales tenga conocimiento y que puedan constituir delitos de acciòn pùblica, asìo tenemos que en el prsente caso la acciòn de Amparo constitucional de acuerdo a la precedentes consideraciones resulta inadmisible, sin embargo; de acuerdo a lo que se desprende tanto a los folios diez (10) y once (11) en contraposiciòn con el foilo procednte del Instituto Autonomo de Seguridad ciudadana y Transpòrte de la Policia Municipal Libertador cursante en el folio veinticuatro(24) se infiere del contenido de los mismos que deben sujetarse a la investigaciòn por parte de la Representaciòn del Ministerio Publico que en el prsente caso corresponde a la Fiscalia Vigesima tercera (23) del Ministerio Publico del are Metropolitana de Caracas, ello a los fines de mantener el espiritu del legislador, en materia de aprehensiòn, contenido en el principio establecido en el articulo 9 del Codigo Organico Proces.....