es por lo que se acuerda REVOCAR la medida alternativa a la prosecución del proceso acordada a los acusados en mención de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los acusados de autos han incumplido con las obligaciones impuestas en la mencionada fecha, en la celebración de la respectiva audiencia oral, y en su lugar se acuerda librar orden de captura contra los acusados ciudadanos JHONNY ARMANDO PLANAS LEÓN, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 16-02-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.264.769, y WILFREDO LEONARDO PÉREZ, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25-08-1979, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-16.265.792, a los fines que los acusados in comento, sean ubicados en el Territorio Nacional y trasladado con carácter de inmediatez a la sede de .....