PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano LUÍS CARLOS SARABIA VENAVENTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 16-09-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.034.658 y residenciado en la Avenida Andrés Bello, Calle Mérida, Edificio Apolo 4, Guaicaipuro, Caracas ¿ Distrito Capital, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constit.....