PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INCOMPETENCIA de esta Instancia Judicial para el conocimiento y resolución de la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano LUÍS RAFAEL ESCOBAR UGAS titular de la cédula de identidad Nº V-10.378.356, Presidente de la Fundación Para las Garantías, Prevención y Defensa de la Violación de los Derechos Humanos (FUNGAPDEHCA ONG-s) a favor del ciudadano RUBÉN ENRIQUE SÁNCHEZ CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº 13.091.364, por encontrarse denunciados tantos fiscales del Ministerio Público como Jueces de la República, considerando que el órgano jurisdiccional competente es una Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA el conocimiento y resolución de la acción de amparo constitucional in comento, en una Corte de Apelac.....