ÚNICO: NEGAR la solicitud de sustitución de la medida de coerción personal presentada el día 08-10-2010 por la ciudadana MARILYN MEDINA RIVAS, Defensora Pública 50º Penal, a favor del ciudadano JEAN CARLOS MUJICA titular de la cédula de identidad Nº V-18.026.775, ordenando MANTENER VIGENTE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD del acusado en mención, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada en fecha 11-01-2009 por el Tribunal 14º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.