PRIMERO: CONDENA a la ciudadana CHAMPA CELOCHANA RAJSNAUTH BISSOOSAI, nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar ¿ Estado Bolívar, nacida el 30-05-1958, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-4.597.461 y residenciada en San José de Los Altos, Sector El Peñón, Calle Oasis, casa sin número, a dos cuadras de la Bodega La Rosa Mística ¿ Estado Miranda, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSIÓN tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión, en relación con los artículos 37, 74 ordinal 4º y 83 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se le impone de la pena accesoria prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, referida a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta, determinándose como fecha provisional de cumplimiento de pena el 14-10-2019......