PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de San José de Río Chico ¿ Estado Miranda, fecha de nacimiento 01-12-1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Vicente Romero (v) y Carmen Mijares (v), titular de la cédula de identidad Nº V-10.692.494, y residenciado en la Calle Principal de Sarria, Plaza la Plazoneta, casa Nº 1, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 37 y 74 ordinal 4º Ejusdem, estableciendo como fecha provisional de cumplimiento de la pena el 21-08-2019, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le impone de la pena accesoria prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, referida a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta.
SEGUNDO: EXONERA al a.....