Así las cosas, observa esta Instancia conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República, que en la presente causa fue dictada decisión de sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera objeto de impugnación mediante el ejercicio de un recurso ordinario, y éste recurso positivamente objeto de resolución judicial por parte del Órgano Jurisdiccional Superior competente, y ciertamente fue garantizado el principio establecido en el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, aún cuando en la parte motiva y dispositiva del fallo en cuestión, el cual adquirió carácter de cosa juzgada, fue declarado el cese de todas las medidas de coerción personal impuestas a los imputados, en dicha oportunidad no fue librado el respectivo oficio dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justi.....