PRIMERO: CONDENA al ciudadano VÍCTOR MANUEL VILLARROEL SUBERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 01-07-1989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.597.377 y residenciado en la Avenida San Martín, Hotel Angelito II, habitación 30, Caracas ¿ Distrito Capital, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ciudadana LESLY CHIQUINQUIRA ROMERO GUERRA, y la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente YELIBER PAOLA ROSALES ROJAS, en relación con los artículos 37, 74 ordinal 1º, 88 Ibidem, y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se le impone de la pena accesoria prevista en el art.....