PRIMERO: CONDENA al ciudadano CARLOS JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 23-01-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de LUISA ELENA GONZÁLEZ (v) y PEDRO JESÚS MARTÍNEZ (f), titular de la cédula de identidad Nº V-16.948.618 y residenciado en el Barrio Santa Fe, casa Nº 56-B, frente a la Widman, Fábrica de Mortadela y Jamón, Ruiz Pineda, Caracas ¿ Distrito Capital, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 37 y 74 ordinal 4º Ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se le impone de la pena accesoria prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, referida a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta, determinándose como fecha provisional de cumplimiento de pena el 20-01-2019.
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