ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud incoada en fecha 27-07-2010 por al Abogado OMAR GARCÍA AGOSTITI en su condición de Defensor Privado del acusado ciudadano ALFREDO LUÍS PARILLI PIETRI, referida a la prescindencia de la constitución del tribunal Mixto y se acuerde la constitución del Tribunal Unipersonal, reflexionado esta Juzgadora que en el presente caso deben agotarse las convocatorias establecidas en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proceder a constituir el tribunal mixto, y en caso infructuoso se procederá a convocar el juicio oral y público en tiempo eficaz con Tribunal Unipersonal, tal cual lo establece la norma in comento, todo con el fin de garantizar lo dispuesto en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Constitución de la República.
Regístrese, cúmplase y notifíquese.