Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado ciudadano RENNY ORTIZ ORTIZ titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.177, por la comisión del delito de hurto agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 1º, en perjuicio de la Escuela Básica José Ramos Camejo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 ordinal 1º Ejusdem, y artículo 103 del Código Penal.
Regístrese, cúmplase y notifíquese a las partes.