Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR las solicitudes de la defensa incoadas en fecha 17-02-2010, a favor de los acusados ciudadanos JAVIER ALEXANDER ANDRADE RIVAS y JONATHAN JOSÉ SOTO, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.474.874 y V-18.026.874, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal dictada en fecha 10-11-2007 a los señalados acusados, por el Tribunal 4º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese y notifíques.....