ÚNICO: NEGAR la solicitud de sustitución de la medida de coerción personal presentada por la ciudadana AURORA MICAELA OJEDA HERNÁNDEZ, Defensora Pública 2ª Penal, ordenando MANTENER VIGENTE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD del acusado ciudadano VÍCTOR MANUEL VILLARROEL SUBERO titular de la cédula de identidad Nº V-20.597.377, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO IMPROPIO tipificados en los artículos 458 y 453 ambos del Código Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada en fecha 07-08-2009 por el Tribunal 4º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.