PRIMERO: SIN LUGAR acción de amparo constitucional por parte del Abogado RAIMUNDO URRIBARRI, en representación de lOS ciudadanos CALDERÍN MARÍN ANDERSON JOSÉ y MORENO SÁNCHEZ JENRY ALEXANDER, en contra de la ciudadana SAMIA ABIMENDI LESMES, Fiscal 81º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 28 la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la sentencia de fecha 01-02-2000, Expediente Nº 00-0010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, de igual manera se declara que tal acción no es temeraria, toda vez que se evidenció que la parte accionante actuó conforme a la potestad que le confiere la Constitución y la Ley en pleno ejercicio del Derecho a la defensa.
SEGUNDO: EXONERA a la parte accionante al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Boli.....