PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y admitida en el Tribunal Quincuagésimo Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acusó al ciudadano MARINO ALCIDES ANSEUME BRITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 413 y en concordancia con el artículo 418, todos del Código Penal vigente en Perjuicio del ciudadano ALEXANDER ANSEUME DOS SANTOS; condena por las razones de hecho y de derecho expuestas en forma oral, con motivo del Juicio Oral y Público al acusado MARINO ALCIDES ANSEUME BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.367.373. En consecuencia luego de aplicar la atenuante genérica prevista en el Numeral 4º del.....