PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada por el Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y admitida en fecha 17-09-2007, ante el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acusó al ciudadano JOSE MANUEL IBAÑEZ ALAMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 y 82 todos del Código Penal en Perjuicio del ciudadano FELIX FERNANDO FERNADEZ; Este Juzgado Unipersonal lo Condena por las razones de hecho y de derecho expuesta en forma oral, con motivo del Juicio Oral y Público al acusado JOSE MANUEL IBÁÑEZ ÁLAMO, titular de la cédula de identidad Nº 17.390.746; a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión por ser considerado a.....