D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a las disposiciones legales a las cuales se ha hecho referencia, este Juzgado Vigésimo Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: UNICO: NIEGA la solicitud interpuesta por el acusado FLORES ZAMORA MICHEL ANTONIO, en el sentido que le sea sustituida la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.