DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano Jorge Castellanos, en su cualidad de Defensor de los ciudadanos RAMÓN FLORES MENDOZA y DANIEL ERENIO MORALES, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: V.- 13. 750.716 y V.- 15.190.542, así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que los acusados de marras sean excluidos del sistema automatizado en el cual aparecen reflejados como solicitados. Notifíquese lo conducente.