DISPOSITIVA
En vista de los planteamientos anteriormente realizados, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de las Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la DRA. EVEHELISSE HARTING, Defensora Pública Vigésima Octava Penal, en su carácter de defensora del ciudadano EUDEN RAMÓN SUÁREZ MELÉNDEZ, en el sentido que le sea acordada la inmediata libertad al ciudadano EUDEN RAMÓN SUÁREZ MELÉNDEZ, conforme lo dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, o en su defecto se otorgue al mismo una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento.