DISPOSITIVA
En vista de los planteamientos anteriormente realizados, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de las Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el profesional del derecho PEDRO MACÍAS, quien ejercía el cargo de defensor del ciudadano LUCIO JOSÉ MORA, para el momento de interponer la solicitud, en el sentido que este Juzgado realice aclaratoria respecto a la decisión dictada por el Tribunal en funciones de Control que celebró la audiencia para oír al imputado en su oportunidad y en relación a las excepciones planteadas en dicho escrito, las mismas deben ser realizadas de manera oral, al momento de abrirse el correspondiente juicio oral y público en contra de referido ciudadano.