DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los argumentos señalados con anterioridad, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ACUERDA SUSTITUTIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa en contra de los ciudadanos YEFFERSON PINTO PINILLO y JOSÉ GREGORIO CHACÓN JAIME, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.802.826 y V-12.490.550, por una medida menos gravosa, como la establecida en el artículo 256, numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dichos ciudadanos quedan obligados a presentar dos fiadores cada uno, de reconocida solvencia moral y económica, que cumplan las exigencias del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán presentar además Constancia.....