PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud esgrimida por la defensa del ciudadano RICHARD JOSE REYES GOMEZ, en el sentido que se proceda al examen y revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre los referidos ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: IMPONE al ciudadano RICHARD JOSE REYES GOMEZ, la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, contenida en el artículo 256, ordinales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido a presentación periódica cada ocho (08) días ante la sede del Tribunal y prohibición de salir del Área Metropolitana de Caracas.-
TERCERO: ORDENA participar lo conducente al Juzgado Cuarto (4º) en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Internado Judicial de Los Teques, en el sentido que el acusado de autos quedará detenido a la orden de aq.....