CONDENA al ciudadano JHONNY ANTONIO GORDON GUZMAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 17/04/1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de RUBI ELENA GUZMAN (v) y RAMÓN OSWALDO GORDON GUZMAN (v), residenciado en Lomas de Urdaneta, piso 7, apartamento 98, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, titular de la cedula de identidad N° V-18.443.778, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en el supuesto fáctico referido a la violación a niños, niñas y adolescente, dispuesto en la parte in fine del mencionado artículo 374 ejusdem y con las agravantes previstas en los ordinales 9º y 14º del artículo 77 del Código Penal.-