Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto (15º) en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, instaurado mediante acusación privada presentada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA DELGADO CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.484.074 e inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.976, actuando en su propio nombre; en contra de la ciudadana RUBI LUCIA HERNANDEZ URQUIOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.211.920, por la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal; todo ello al haberse verificado la conciliación de las partes, conforme al artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisi.....