PRIMERO: IMPONE a los ciudadanos JOSE LUIS CEDEÑO GARCIA y NORMA CECILIA NAVAS MEZA (identificados en autos), la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, dispuesta en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometidos a presentarse cada ocho (08) días, ante la Oficina de Presentaciones de éste Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ACUERDA participar lo conducente al Delegado de Prueba encargado de velar por el cumplimiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, impuesta a la ciudadana NORMA CECILIA NAVAS MEZA.-
TERCERO: ACUERDA participar la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder P.....