PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano BERMEJO BARROSO LUIS FRANCISCO, por la comision del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455, del Codigo Penal, de la acusacion formulada en su contra por la Fiscalia Trigesimo Octavo (38°) del Ministerio Publico, del Area Metropolitana de Caracas, en agravio del ciudadano CORDOVA BARROSO ENRIQUE JOSE, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Codigo Organico Procesal Penal SEGUNDO: EXONERA al Estado al pago de las costas procesales, a los cuales hace referencia los numerales 1° y 2° del articulo 266 del Codigo organico Procesal Penal, en relacion con el articulo 268 ejusdem, en atencion al contenido del articulo 26 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela TERCERO: librese las Boletas de Notificacion a las partes y Oficio al Sistema de Informacion Policial del Cuerpo de investigaciones Cientificas Pénales y Criminalisticas