PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Codigo Organico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano RAUSEO SUBERO PEDRO RICHARD, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION , por la comision del delito de ROBO GENERICO FRUSTADO, previsto y sancionado en el articulo 455, concatenado con el articulo 80y 82 todos del Codigo Penal Vigente, pena esta que cumplira en Establecimiento Penal que a tales efectos le designe el Tribunal de Ejecucion correspondiente SEGUNDO: Asimismo, se condena al acusado a cumplir las penas accesorias la de prision, establecidas en el articulo 16 Ejusdem, com excepcion del pago de las costas procesales, en virtud de haber quedado demostrado su condicion de pobreza, debido al sitio en donde reside y encontrarse asistido de un Defensor Publico Penal, desde el inicio de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Ley Adjetiva Penal y el articulo 26 de la Constitucion de la Republica de Venezuela TERCE.....