PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la excepción como obstáculo al ejercicio de la acción penal, planteada por la defensa del ciudadano MANUEL FRANCISCO FERREIRA AGRELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, numeral 4, literal F, del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano MANUEL FRANCISCO FERREIRA AGRELA, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de MARIA INES DE FERREIRA (v) y de MANUEL FERREIRA (v), residenciado en Puerto Dorado, Piso 7, Apartamento 73, Sector Santa Rosa, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-13.232.419, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, sin perjuicio de un nuevo ejercicio de la acción, conforme a los artículos 20 y 408 del Código Orgán.....