CONDENA al ciudadano EDGARDO ELEAZAR CAICEDO ESCALONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 25/11/88, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Marlene Josefina Escalona (v) y Johan Antonio Adames (v), residenciado en la carretera vieja Caracas - La Guaira, kilómetro 5, sector La Cordillera, casa sin numero, titular de la cedula de identidad N° V-25.444.237, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMON SIERRA; ello en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-