PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la excepción como obstáculo al ejercicio de la acción penal, interpuesta por la defensa del ciudadano JHON WILLIAM GAVIRIA RAMIREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 literal E del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOHN WILLIAM GAVIRIA RAMIREZ, nacionalidad Venezolana, Natural de Pereira - Colombia, de profesión u oficio encargado del estacionamiento Puente Hierro, ubicado en la calle Las Flores, galpón N° 7, Santa Rosalía, hijo SANIN ANTONIO GAVIRIA OSPINA (v) y DE MARGARITA RAMIREZ DE GAVIRIA (v), residenciado en el Parque Residencial San Juan, Torre B, piso 16, apartamento 1-67, esquina de la estación del metro Capuchino, teléfono 4514152, titular de la cédula de identidad Nº V-19.562.077, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánic.....