PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Codigo Organico Procesal penal se CONDENA al acusado SANDER GIUSEPPE CAMPOS ROMERO, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Organico Procesal Penal, concatenado con los articulos 80 y 81 ambos ejusdem en agravio al ciudadano QUIROZ CASTRO JESUS ODILIO. pena que cumplira en el establecimiento penal, a tales efectos le designe el Ejecutivo Nacional SEGUNDO: Asimismo, se CONDENA al acusado de autos, a las penas accesorias a la de prision, establecidas en el articulo 16 ibidem, con excepcion del pago de las costas procesales, devengada en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 272 primer aparte del Codigo Organico Procesal Penal y el articulo 26 de la Constitucion de la Republica Bolivariana.