PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Codigo Organico Procesal penal CONDENA a los ciudadanos ROBINSON URIBE QUINTERO HERNANDEZ y JULIO CESAR LUGO CONTRERAS incursos en la comision del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 455, concatenado con los articulos 80 y 82 todos del Codigo Penal Vigente, a cumplir la pena de (04) años de prision. pena que cumplira en el establecimiento penal, que a tales efectos le designe el Tribunal de Ejecucion correpondiente. SEGUNDO: Asimismo se CONDENA a los mencionados ciudadanos a cumplir las pena accesorias a las de prision establecidas en el articulo 16 ejusdem, con excepcion del pago de las costas proceles, tomando en consideracion su situacion de pobreza debido al sitio a donde residen de conformidad con lo dispuesto eb el articulo 272 de la Ley adjetiva penal y el articulo 26 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela