PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la excepción como obstáculo al ejercicio de la acción penal, interpuesta por la defensa de la ciudadana OLGA ESTHER BENITEZ MEDRANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana OLGA ESTHER BENITEZ MEDRANO, nacionalidad Peruana, Natural de Lima - Peru, donde nació en fecha 23/10/1959, de 46 años de edad, de estado civil soltera, hija de EMILIA DE BENITES (v) y de VICTOR BENITES (f), residenciada en Avenida Libertador, Edificio Trujillo, piso 9, apartamento 92, titular de la cédula de identidad Nº E-82.257.984, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 33 numeral 4, en concordancia con el artículo 318 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: ORDENA EL CESE de la medida de coerción personal q.....