PRIMERO: ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Codigo Organico Procesal Penal, al ciudadano: FLORES QUINTERO ORLANDO JOSE por la comision del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 de nuestra Ley sustantiva Penal SEGUNDO: Asimismo este Tribunal deja establecido la cesacion de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al mencionado ciudadano por el Tribunal de control correspondoiente en este sentido acuerda en su debida oportunidad legal y procesal oficiar tanto al sistema de integracion policial del Cuerrpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas asi como tambien a la oificina de presentacion de imputado TERCERO: Se exonera al Estado del pago de las costas procesales, las cuales hace referncia los numerales 1° y 2° del articulo 266 del Codigo Organico Procesal Penal en relacion con el articulo 268 ejusdem, en atencion al contenido del articulo 26 de la Constitucion de la Republica Boliva.....